Mediante la Sentencia de Tutela Nro. 315 de 2020 la Corte Constitucional concede al accionante la protección solicitada a sus derechos al buen nombre, la honra y el debido proceso. Para ello, la Corte inaplica un desacato impetrado en contra del peticionario, quien siendo representante legal de Coomeva E.P.S. se vio obligado a no acatar las disposiciones judiciales por motivo del problema estructural que afecta a la entidad.